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¿Cómo solicitar el derecho al teletrabajo por Ley de Conciliación?

Autor: Comerciante, publicado el

Conozca las respuestas a las principales interrogantes sobre este nuevo derecho laboral.

Desde este lunes 29 de enero los trabajadores que tengan a su cuidado niños o niñas menores de 14 años o personas con discapacidad severa o moderada, podrán acordar con su empleador la modalidad de trabajo híbrido o remoto, a raíz de la entrada en vigencia de la Ley de Conciliación Laboral, Familiar y Personal.

Según estimaciones del Ejecutivo, unos 360 mil trabajadores podrían utilizar esta alternativa, que aplica a quienes estén contratados por el Código del Trabajo y cuya función permita el trabajo no presencial.

El abogado y socio del Área Laboral de GrupoDefensa.cl, Matías Espinoza, recordó que a partir de ahora es “obligación del empleador establecer un acuerdo y dar las facilidades a trabajadores que cumplan con las condiciones establecidas en la Ley”.

Lo que todos se preguntan

El profesional aclaró las principales interrogantes sobre este nuevo derecho laboral:

¿Qué documentos necesito?

¿Cómo solicitarlo?

El trabajador debe presentar por escrito a la jefatura o al área correspondiente, acompañando los documentos requeridos, para la realización de trabajo híbrido o remoto.

La propuesta que se haga deberá establecer la distribución de los tiempos durante la jornada diaria o semanal pactada por contrato.

¿En qué plazo el empleador debe responder la solicitud?

El empleador deberá dar su respuesta dentro de los quince días siguientes a dicha presentación, pudiendo ofrecer una fórmula alternativa o rechazar la propuesta.

¿Qué pasa si el empleador rechaza la solicitud?

Si no hay acuerdo y el empleador rechaza la solicitud, se debe recurrir a la Inspección del Trabajo que deberá evaluar el caso y resolver.

¿Cuáles son los motivos de rechazo de la solicitud?

El empleador podrá negarse en caso de: