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¿Cómo solicitar el derecho al teletrabajo por Ley de Conciliación?
Autor: Comerciante, publicado el
Conozca las respuestas a las principales interrogantes sobre este nuevo derecho laboral.
Desde este lunes 29 de enero los trabajadores que tengan a su cuidado niños o niñas menores de 14 años o personas con discapacidad severa o moderada, podrán acordar con su empleador la modalidad de trabajo híbrido o remoto, a raíz de la entrada en vigencia de la Ley de Conciliación Laboral, Familiar y Personal.
Según estimaciones del Ejecutivo, unos 360 mil trabajadores podrían utilizar esta alternativa, que aplica a quienes estén contratados por el Código del Trabajo y cuya función permita el trabajo no presencial.
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El abogado y socio del Área Laboral de GrupoDefensa.cl, Matías Espinoza, recordó que a partir de ahora es “obligación del empleador establecer un acuerdo y dar las facilidades a trabajadores que cumplan con las condiciones establecidas en la Ley”.
Lo que todos se preguntan
El profesional aclaró las principales interrogantes sobre este nuevo derecho laboral:
¿Qué documentos necesito?
- Certificado de nacimiento del hijo o hija menor de 14 años, o la resolución judicial de un tribunal que otorga el cuidado personal.
- Inscripción actualizada en el Registro Nacional de Discapacidad; o su registro de cuidador de una persona en situación de dependencia moderada o severa.
¿Cómo solicitarlo?
El trabajador debe presentar por escrito a la jefatura o al área correspondiente, acompañando los documentos requeridos, para la realización de trabajo híbrido o remoto.
La propuesta que se haga deberá establecer la distribución de los tiempos durante la jornada diaria o semanal pactada por contrato.
¿En qué plazo el empleador debe responder la solicitud?
El empleador deberá dar su respuesta dentro de los quince días siguientes a dicha presentación, pudiendo ofrecer una fórmula alternativa o rechazar la propuesta.
¿Qué pasa si el empleador rechaza la solicitud?
Si no hay acuerdo y el empleador rechaza la solicitud, se debe recurrir a la Inspección del Trabajo que deberá evaluar el caso y resolver.
¿Cuáles son los motivos de rechazo de la solicitud?
El empleador podrá negarse en caso de:
- No existir condiciones de conectividad en el lugar en el que se desarrollará el trabajo a distancia.
- El organismo administrador del seguro determine que el espacio para teletrabajar no cumple con condiciones de seguridad y salud adecuadas.
- Las labores requieran la presencialidad del trabajador, por ejemplo atención de público, servicios de urgencia, guardias de seguridad, entre otros.