Actualidad del Rubro

Que no le rayen la cancha: Sepa los únicos rubros que pueden pedir propina

Autor: Comerciante, publicado el

El Código del Trabajo es claro a la hora de identificar qué tipos de rubros pueden solicitar el 10% de propina a los clientes.

El Gobierno, a través del Ministerio del Trabajo, recordó una información que de seguro muy pocos manejan. La entidad gubernamental, de acuerdo a lo que determina el Código del Trabajo, especificó cuáles son los rubros que pueden solicitar propinas a sus clientes, según el servicio otorgado.

A través de su cuenta de Twitter educativa en materia laboral (@trabejita), el Ministerio sostuvo que “se está volviendo costumbre en algunos rubros pedir propina para servicios que debieran tener incluida la atención dentro del precio”.

En ese sentido, indicaron que “¿quiénes pueden solicitar propina? El Art. 64 del Código del Trabajo indica que pueden hacerlo los garzones de restaurantes, cafés y similares (como las estaciones de servicio donde se carga combustible)”.

En esa misma línea, mediante una gráfica, afirmaron, por ejemplo, que en una peluquería o barbería no corresponde solicitarle al cliente que deje un monto por concepto de propina.

Dicho esto, conforme a lo estipulado en el Artículo 64 del Código del Trabajo, “en los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario”.

De esta manera, esos trabajadores podrán y tendrán derecho a recibir propinas que entreguen los clientes, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también y a su elección a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito.

En el caso del pago de propinas con tarjeta de crédito, “el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido”.