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Que no te sorprenda: novedades para emprendedores e independientes en la operación renta 2022
Autor: Pavel Burton, publicado el
Para gran parte del país las vacaciones terminan y llega el momento de retomar las responsabilidades, enfrentando los desafíos que marzo tiene para el resto del año.
Marzo es el mes en el que se inicia una serie de trámites formales. Uno de ellos es la operación renta, proceso de carácter obligatorio tanto para personas naturales como para todo tipo de empresas. Esta versión 2022 trae consigo modificaciones en las declaraciones juradas, entre las que destacan las destinadas a emprendedores y personas independientes.
Desde el presente mes, el Servicio de Impuestos Internos (SII) recibe las declaraciones juradas de las empresas con plazo hasta finales de junio. Dando paso al proceso completo de la operación renta para el mes de abril con el reconocido formulario 22. Para esto y otras dudas, el propio SII ha implementado una serie de asistentes en su portal web que buscan facilitar este proceso.
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“El rol fiscalizador del SII también debe implicar un pilar educativo y asistencialista para que todos los contribuyentes cumplan con este deber. En este contexto, los asistentes son de utilidad cuando el contribuyente es pequeño, porque se pueden guiar por lo que informa el SII, pero diferente es cuando creces, ya que ahí se requiere complementar información al SII para que la declaración esté completa. En este punto es cuando más se requiere el rol informativo del SII para que la declaración de renta sea fluida y completa”, sostiene Blanca Vives, experta tributaria, fundadora de Potencia Empresas y quien estará impulsando cursos gratuitos denominados como una “Triatlón” para emprendedores durante marzo, con el fin de hacer de esta operación renta, un proceso mucho más amigable y accesible para las personas.
En esta línea, Vives destaca los principales puntos a considerar tanto para los emprendedores como para quienes trabajan de forma independiente.
Pymes
-DJ 1879, su modificación radica en la eliminación de la columna de “Honorarios trabajadores de Artes y espectáculos” y se agrega la columna 3% préstamo tasa 0% sobre Préstamo solidario.
-DJ 1887, “se declaran los sueldos y retenciones del impuesto único de segunda categoría y se confeccionará de manera automática con la información disponible de los libros de remuneraciones electrónicos de la Dirección del Trabajo”.
-DJ 1943, para contribuyentes de renta presunta. Su modificación se centra en la separación de “Renta presunta” y “Contabilidad Simplificada”. Además, se agrega la columna Monto del crédito por impuestos de 1° categoría. “Sin derecho a devolución”.
-DJ 1947, base Imponible de Primera Categoría contribuyentes acogidos al Régimen Pro pyme transparente, en ella se modifican las instrucciones sobre Franquicia artículo 33 bis de la LIR.
Independientes
La principal modificación tiene que ver con el préstamo solidario o beneficio especial para independientes quienes lo hayan solicitado en 2020, ya que desde septiembre del 2021 se realiza una retención de 3% adicional en la boleta de honorarios.
Así, este 2022 comienza el pago de esta iniciativa especialmente enfocada en la clase media, que se entregó durante la emergencia sanitaria para quienes han enfrentado una disminución de al menos el 30% en los ingresos, lo que les ha permitido cubrir hasta un 70% de la caída de dichos ingresos con un tope de $650 mil mensuales.
¿Cómo evitar los errores más comunes para esta Operación Renta 2022?
Sin duda, estar informado y actualizado con las novedades en el portal del SII, debido a lo complejo que puede ser para muchos emprendedores este imprescindible trámite tributario. Para evitar justamente caer dentro de los principales errores, Blanca Vives, entrega las siguientes sugerencias:
-Si eres trabajador independiente revisa previamente la información de tus ingresos y agentes retenedores, para que puedas validarlas y luego usarla para el proceso de declaración del F22.
-Si eres emprendedora/or recuerda realizar el paso a paso. Primero, tener la contabilidad cerrada de tu negocio para efectos tributarios. Además, debes cumplir con el envío de las DDJJ obligatorias según tu régimen tributario. Finalmente, enviar el F22 de tu empresa si es que tu empresa tiene personalidad jurídica y luego F22 personal.