Mi Pyme

Atención pymes: Cómo hacer una declaración de renta sin errores

Autor: Comerciante, publicado el

Las fechas son muy relevantes, porque en caso de presentar la declaración fuera del plazo, las primeras se exponen a sanciones.

La fecha límite para que las personas naturales y jurídicas presenten la declaración de renta con pago de impuesto vence el martes 30 de abril, mientras que para las devoluciones de impuestos, o sin pago, se extiende hasta el viernes 10 de mayo

Y las fechas son muy relevantes, porque en caso de presentar la declaración fuera del plazo, las primeras se exponen a sanciones “que pueden oscilar entre el 10% y el 30% del monto adeudado, con un adicional de 1,5% por cada mes o fracción de mes de retraso”, explica el economista Robinson Fuenzalida.

En el caso de declaraciones sin pago o devolución no presentada, la multa es 1 UTM hasta 1 UTA; es decir, entre $65.000 hasta $780.000, aproximadamente, dependiendo en el mes que presente la declaración.

Precisa que los cambios más importantes de la operación renta vienen por el lado de las declaraciones juradas, con modificaciones de éstas o nuevas declaraciones. “Estas declaración son información relevante para que el servicio de impuestos internos pueda realizar una propuesta de el formulario 22 de renta”, plantea el académico de la Escuela de Economía y Negocios de la Facultad de Economía de la Universidad Central.

Cómo evitar que las pymes cometan errores

Aunque los errores siempre pueden existir, para minimizarlos o eliminarlos las pymes se tienen que fijar que las declaraciones juradas que ya presentaron no tengan observaciones.

“Todas las pymes tienen que presentar declaraciones juradas hasta el 28 de este mes. Entonces, esa declaración no tiene que estar observada, porque si la tienen observada, va a salir también observada la declaración de renta”, alerta Robinson Fuenzalida.

Por lo tanto, por ejemplo, tienen que fijarse en que estén los pagos de impuestos a los sueldos de los empleados, que si tienen impuesto único, sean consistentes con lo que declararon en el formulario 29 de IVA mensualmente.

Lo mismo ocurre en el caso de la retención de honorarios del 13%, que sea consistente con lo que pagaron en el formulario 29 en el año comercial 2023.

Respecto de cuáles son los errores más comunes, el docente de la UCEN revela que “son los mismos que no hicieron el calce de lo que incluyeron en la declaración jurada con respecto a los formularios 29 declarados en todo el año. Y que el formulario de honorarios tampoco cuadre con la retención de honorarios correspondiente al año 2023”, concluye.