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Operación Renta para quienes recibieron préstamos estatales a tasa 0%

Autor: Comerciante, publicado el

El mecanismo de reintegro determinó una retención adicional del 3% a los sueldos y a los honorarios brutos que reciban los deudores.

Ad portas de la Operación Renta 2022, recordamos a los contribuyentes que el Servicio de Impuestos Internos tiene disponible en su página web una propuesta para que cada persona revise la información con la que podrá declarar sus impuestos anuales.

Pero este año hay una gran novedad en el proceso para las personas naturales, específicamente para quienes solicitaron préstamos del Estado con tasa 0% de interés.

En ese sentido, la directora de la Escuela de Auditoría de Universidad de Las Américas, Viviana Puentes, explica que la Declaración de Renta siempre ha sido un requerimiento obligatorio para las personas con domicilio y residencia en Chile. Ya sean inversionistas, rentistas, propietarios de empresas, profesionales que trabajan en forma independiente, o personas que prestan servicios y entregan boletas de honorarios, etc.

Y agrega que en este nuevo ciclo que comenzó el viernes 1 de abril, también obliga a realizar la declaración a los contribuyentes que deben pagar la primera cuota del préstamo entregado por el Estado. Aquel que estaba dirigido a los trabajadores de clase media, dependientes e independientes que vieron disminuidos sus ingresos debido a las restricciones sanitarias por la pandemia.

Retención

La académica de UDLA señala que le Ley 21.252 estableció un mecanismo de reintegro de este préstamo. Este determina a partir de septiembre de 2021 una retención adicional del 3% a los sueldos y a los honorarios brutos que reciban los deudores. Además fijó que la deuda se debe liquidar en 4 cuotas anuales y que se paga a través de la declaración de renta de abril de cada año.

“Quienes deben comenzar con el reintegro del préstamo deben tener en cuenta que las cuotas no deben exceder el 5% de las rentas del año. También que se pueden realizar pagos anticipados. Que si queda saldo por pagar en forma posterior a la última cuota éste será condonado. Además, queue este año la cuota es el 10% del total del préstamo recibido. Y que es obligatorio presentar la Declaración de Impuestos a la Renta mientras exista un saldo por pagar durante los 4 años, aun cuando el contribuyente deudor no esté obligado a declarar impuestos anuales”, precisa Viviana Puentes.

Cabe tener presente que este año extraordinariamente están obligadas a presentar su declaración de Impuesto a la Renta las personas que hayan accedido al préstamo tasa 0% otorgado por el Estado. Esto, aunque no tengan rentas que impliquen el pago de impuestos, y este trámite deben realizarlo mientras mantengan un saldo pendiente por reintegrar.

Agrega que toda la información sobre el detalle de los préstamos solicitados se encuentra disponible en el sitio web del SII: https://www4.sii.cl/devolucion-anticipada/beneficios-clase-media-prestamo-consulta

Plazos

Con respecto a los plazos, Viviana Puentes señala que como todos los años existe un calendario de devolución anticipada de impuestos:

1.- Si se declara entre el 1 al 21 de abril, la devolución será el 12 de mayo.

2.- Si se declara entre el 22 al 29 de abril, la devolución será el 19 de mayo.

3.- Si se declara entre el 30 de abril al 10 de mayo, la devolución será el 26 de mayo.

Y agrega que para los contribuyentes que deben pagar, se debe declarar entre el 8 de abril y el 2 de mayo:

Si se paga con tarjeta de crédito, el plazo de pago es hasta el 28 de abril.

Si se paga en línea, el plazo de pago es hasta el 2 de mayo.